DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO


Se deriva del principio de autonomía y constituye el primero de los derechos del paciente de cualquier edad en materia de salud. Supone la principal garantía para mantener la propia autonomía, la propia capacidad de decisión. El médico debe informar de todas las posibles opciones diagnósticas y terapéuticas, con sus ventajas e inconvenientes, incluida la de no hacer nada. Junto a ello podrá recomendar una u otra de estas opciones, pero deberá ser el paciente quien, adecuadamente informado, preste o no su conformidad al plan propuesto. Esto implica la necesidad de un diálogo y el reconocimiento por parte del médico de que el paciente ha comprendido el tema y tiene capacidad para decidir a favor o en contra de su propuesta (rechazo informado).
Elementos esenciales de este derecho son: la comunicación correcta de la información, su comprensión y la voluntariedad del consentimiento o rechazo por parte del enfermo. En el caso del anciano, este derecho suele pasarse por alto en mayor medida que a otras edades, tanto por parte del médico, como, con frecuencia, por parte de la familia, que tiende a erigirse en intérprete exclusivo de su voluntad y conveniencia.
Un problema que surge con frecuencia es el de la capacidad real para tomar decisiones por parte del paciente. Situaciones de demencia, de dificultad de comunicación o enfermedades diversas, fundamentalmente neurológicas o psiquiátricas, hacen que pueda resultar difícil valorar este punto en los casos límite. El médico es quien primero debe juzgar este aspecto. Para ello deberá valerse de cuantos elementos considere oportunos, incluidas las diversas pruebas clínicas a su alcance y la amplia gama de tests homologados para medir la situación mental de un anciano. Muchas veces, el propio sentido común es el mejor elemento complementario en esta valoración. Conviene tener en cuenta que el hecho de que el paciente sea poco cooperador o adopte, a juicio del médico, una mala decisión, no constituye prueba alguna de incapacidad. Excepto en los pacientes en coma o muy demenciados, la incapacidad casi nunca suele ser absoluta y es importante respetar el margen de capacidad que pueda quedarle al anciano.
Cuando, pese a todo lo anterior, exista incapacidad manifiesta, el consentimiento debe proceder de la familia (proxy consent). Es importante valorar que las decisiones no vayan en perjuicio del propio anciano, ya que sus intereses no siempre son coincidentes con los de su familia. Tampoco aparece siempre claro quién es el representante auténtico del paciente y puede haber discrepancias entre los distintos miembros de la familia. Una ayuda puede ser, en ocasiones, la existencia de documentos notariales o de testimonios escritos por parte del propio interesado.
Importante: La utilización de la información sobre medicamentos, dosis, tratamientos y prescripciones, deben ser supervisadas siempre por personal cualificado ya que pueden producir problemas o efectos secundarios. Recomendamos consultar siempre con su médico o farmacéutico. Tome los textos e información como simple orientación para su posterior contraste y verificación por profesionales de la medicina. MEDICINALwiki, no asume ninguna responsabilidad en relación con el material incluido en la web.
© Copyright . Todos los derechos reservados. MEDICINALwiki y el logo son marcas registradas por medicinalwiki.com o sus filiales.
Esta web utiliza cookies. Si continuas navegando, entendemos que las aceptas. Más